NEWSLETTER Nº 10
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17 de Enero de
2012
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DEMANDA
POR DESPIDO INTENTADA POR UN TRABAJADOR DE UNA PROPIEDAD
PARTICULAR - SU
RECHAZO |
Se remiten
antecedentes de un fallo sobre un tema muy consultado en la FACC
sobre la problemática de la relación de dependencia con el Club de
Campo o Barrio Cerrado que en algunos casos es invocada por
trabajadores contratados por los socios/propietarios para prestar
servicios en sus casas particulares.
Partes: Fernández
José Daniel c/ Consorcio Club de Campo La Martona s/
despido
Tribunal: Suprema Corte de Justicia de la
Provincia de Buenos Aires
Fecha: 10-nov-2010
Cita:
MJ-JU-M-61948-AR | MJJ61948
Sumario: 1.-Corresponde
confirmar el rechazo de la demanda, pues no surgió acreditado que
los testigos hubieran visto a persona alguna integrante del
consorcio del club de campo demandado dando órdenes o impartiendo
instrucciones de trabajo al actor, o que existiera arreglo económico
alguno; en cambio, quedó acreditado que la familia del actor tenía
trabajos en conjunto para varios consorcistas o propietarios del
lugar, realizando todas las tareas derivadas del mantenimiento de
los espacios verdes que rodeaban las casas del predio; por último,
el reclamante traía sus propias herramientas de trabajo para la
realización de dichas tareas, ingresando al club en la camioneta del
padre junto con su grupo familiar.
2.-La existencia o
inexistencia de un vínculo de trabajo subordinado es una cuestión
que depende de la configuración de ciertos presupuestos fácticos
que, en un todo, habilitan al juzgador a decidir si entre las partes
medió o no un contrato de trabajo.
3.-En lo concerniente al
análisis del material probatorio, su selección y valoración, así
como la conclusión referida a que las tareas desarrolladas
obedecieron a circunstancias ajenas a una relación laboral
dependiente -análisis involucrado en la interpretación de los hechos
y de la prueba- constituyen el ejercicio de atribuciones propias del
tribunal de trabajo en vinculación con la determinación de lo
ocurrido en el caso concreto, y por lo tanto, no son susceptibles de
revisión en casación, salvo absurdo que debe ser eficazmente
acreditado por quien lo invoca.
4.-La presunción iuris tantum
que consagra el art. 23 LCT. queda neutralizada si la prueba
producida acredita que la actividad desarrollada por el actor no lo
fue en relación de dependencia, elemento indispensable en la
tipificación del contrato de trabajo, sino como un empresario o
contratista autónomo.
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completo>>
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