NEWSLETTER Nº 10


17 de Enero
de 2012

DEMANDA POR DESPIDO INTENTADA POR UN TRABAJADOR DE UNA PROPIEDAD PARTICULAR - SU RECHAZO

 

Se remiten antecedentes de un fallo sobre un tema muy consultado en la FACC sobre la problemática de la relación de dependencia con el Club de Campo o Barrio Cerrado que en algunos casos es invocada por trabajadores contratados por los socios/propietarios para prestar servicios en sus casas particulares.

Partes: Fernández José Daniel c/ Consorcio Club de Campo La Martona s/ despido

Tribunal: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires

Fecha: 10-nov-2010

Cita: MJ-JU-M-61948-AR | MJJ61948

Sumario:
1.-Corresponde confirmar el rechazo de la demanda, pues no surgió acreditado que los testigos hubieran visto a persona alguna integrante del consorcio del club de campo demandado dando órdenes o impartiendo instrucciones de trabajo al actor, o que existiera arreglo económico alguno; en cambio, quedó acreditado que la familia del actor tenía trabajos en conjunto para varios consorcistas o propietarios del lugar, realizando todas las tareas derivadas del mantenimiento de los espacios verdes que rodeaban las casas del predio; por último, el reclamante traía sus propias herramientas de trabajo para la realización de dichas tareas, ingresando al club en la camioneta del padre junto con su grupo familiar.

2.-La existencia o inexistencia de un vínculo de trabajo subordinado es una cuestión que depende de la configuración de ciertos presupuestos fácticos que, en un todo, habilitan al juzgador a decidir si entre las partes medió o no un contrato de trabajo.

3.-En lo concerniente al análisis del material probatorio, su selección y valoración, así como la conclusión referida a que las tareas desarrolladas obedecieron a circunstancias ajenas a una relación laboral dependiente -análisis involucrado en la interpretación de los hechos y de la prueba- constituyen el ejercicio de atribuciones propias del tribunal de trabajo en vinculación con la determinación de lo ocurrido en el caso concreto, y por lo tanto, no son susceptibles de revisión en casación, salvo absurdo que debe ser eficazmente acreditado por quien lo invoca.

4.-La presunción iuris tantum que consagra el art. 23 LCT. queda neutralizada si la prueba producida acredita que la actividad desarrollada por el actor no lo fue en relación de dependencia, elemento indispensable en la tipificación del contrato de trabajo, sino como un empresario o contratista autónomo.
 

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