NEWSLETTER Nº 4
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28 de marzo de
2011
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NOVEDADES Y
RECOMENDACIONES SOBRE
“SEGURIDAD” |
A modo de
recordatorio reiteramos la información que se difundiera durante el
año pasado con relación a que el Ministerio de Justicia y Seguridad
de la Provincia de Buenos Aires, la Federación Argentina de Clubes
de Campo y la Cámara de Empresas de Seguridad e Investigaciones en
conjunto acordaron recomendar a los clubes de campo, barrios
cerrados, “urbanizaciones especiales” en general, que de concretarse
la contratación de servicios de seguridad privada, ésta debe
realizarse con empresas habilitadas a tal fin. Para ello, según lo
estipula el artículo 20 de la Ley Nº 12.297, deben exigir al
prestador del servicio que acredite fehacientemente encontrarse
habilitado por la Autoridad de Aplicación.
La Oficina
Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada implementó una
vía de comunicación para que, previo a la contratación de estos
servicios, los clubes de campo y barrios cerrados consulten sobre el
estado de situación de aquellas empresas que ofrecen los
mismos:
Correo electrónico. dirgral@fasip.mseg.gba.gov.ar
Asimismo,
a los fines de continuar con su difusión se agrega al presente
algunas de las pautas a tener en cuenta sobre esta cuestión, que
surgieran en las Iras. Jornadas sobre Desarrollo Suburbano - Primera
Exposición de Vida Country (1997) - Auspiciada por la FACC, que se
consignaron en el documento que se denomino “Las 15 estrellas de la
seguridad”, a saber:
1) Requisitos mínimos que deben
reunir las empresas de seguridad • Organización societaria
apta para brindar este tipo de servicios • Autorización para
operar otorgada por la Autoridad de Aplicación competente en cada
jurisdicción • Legajo de antecedentes judiciales de los
integrantes • Personal con credencial de uso de armas de fuego
expedido por la autoridad correspondiente • Inscripción en el
SUSS. • Seguros de vida por muerte o accidentes de sus
dependientes • Seguros de Responsabilidad Civil por daño
siniestral que origine su personal • Exámenes psicológicos y pre
y post laborales del personal afectado al servicio
2) El
emprendimiento debe organizar una Comisión de Seguridad conformada
con socios con experiencia en el tema y/o vocación de servicios a
estos fines
3) Red de alarmas silenciosas que
interconecten a cada una de las casas y dependencias de la
urbanización con el edificio central de la
vigilancia
4) Estructuración de un sistema preventivo
de copamiento.
5) Personal en servicio permanente
intercomunicado por medio de equipos de optima
respuesta
6) Disponibilidad de calle perimetral
interna adyacente al alambrado o cerco perimetral
7)
Emisión de normas de Ingreso/Egreso a aplicar en el puesto de
Guardia, para atención de los distintos públicos (socios y no
socios) La norma debe ser abarcativa y prever todas las
situaciones que suelen presentarse en la Guardia. El concepto
fundamental es que el vigilador no debe tomar decisiones en base a
su propio criterio
8) Instrumentación de doble carril para
ingreso y egreso de los Socios y análogamente para los No
Socios Los dos carriles de Socios deben contar con barreras
automáticas accionadas por el mismo socio desde su automóvil, por
señal electrónica o tarjeta electromagnética, es decir sin
intervención por parte del personal de la Guardia
9) Las
rutinas de los recorridos/rondas de los vigiladores deben ser
variadas permanentemente
10) Contar, para uso interno
del predio, con móviles de desplazamiento rápido y silencioso, en
número proporcional a la superficie a cubrir
11)
Proyección de alta intensidad lumínica para alumbrar el cerco
perimetral, en los lugares que ello sea posible, dirigiendo los
haces de luz hacia el exterior del predio.
12)
Eliminar, como factor de riesgo, la cobranza de expensas en dinero
efectivo dentro del emprendimiento. El efectivo, en el ámbito de la
administración, debe ser el mínimo compatible con la operativa
diaria.
13) Disponer de fluidos contactos con las
autoridades policiales de la zona
14) Tener rutinas
para actuar y/o colaborar en caso de incendios, atenciones médicas
de urgencia, traslado de accidentados, etc. si estas acciones no
fuera cubiertas oportunamente por los responsables de dichos
servicios.
15) No debe asignarse a los efectivos de
guardia tareas de portería, tales como guarda llaves, reparto de
correspondencia, control de horario de personal, etc. funciones que
atentan contra la aplicación de todas sus energías en el cometido
específico de vigilancia.

Paraguay 1446 - 1ºB
C1061ABB - Buenos Aires - Argentina - Tel/Fax 54 (11)
4812.2054 y lineas rotativas www.facc.com.ar / facc@facc.com.ar
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