Una reciente sentencia de primera instancia (2025) obtenida por el Club de Campo Pingüinos establece que las entidades sin fines de lucro no están alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB).
El análisis versa sobre el argumento de que no hay fin de lucro en una entidad porque las expensas y las contribuciones se destinan al mantenimiento y servicios comunes; y no hay distribución de utilidades ni objetivo de enriquecimiento (La Ley de Coparticipación 23.548, art. 9.b.1). A la fecha, la sentencia se encuentra recurrida por la demandada (Club de Campo Los Pingüinos S.A. c/ ARBA, Juzg. Contencioso Administrativo Nº 2 de La Plata, 3/4/2025).
En misma línea y tiempo atrás (año 2023), Asociación Vecinal Puertos (AVP) solicitó la exención de IIBB ante ARBA, la cual fue rechazada por el Tribunal Fiscal. Ahora bien, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo declaró que AVP no tiene fin de lucro y no se encuentra alcanzada por IIBB. En particular se enseñó:
Se trata de que los propios asociados, a fin de mantener los espacios y actividades comunes, delegan en una administración central tal tarea, que se realiza con los aportes de los propios vecinos. Cada uno de los vecinos paga así su alícuota para el sostenimiento de tales bienes y servicios. No hay sino una administración de tal flujo. Argumentar que en tal caso los vecinos obtienen algún beneficio es desconocer la ecuación económica: quien paga por algo no obtiene un “beneficio” y menos un lucro, porque lo que obtiene es el equivalente a lo que paga. Su patrimonio se mantiene invariable.
Hoy el expediente se encuentra con Recurso Extraordinario Federal ante la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.
(Asociación Vecinal Puertos del Lago S.A. c/ Tribunal Fiscal de Apelación (CCALP, 17/10/2023)