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NEWSLETTER Nº 18

13 de Noviembre de 2012
 
 

INFORME SOBRE LA REFORMA DEL RÉGIMEN DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

NOVIEMBRE 2012

 

A continuación se acompaña un breve resumen sobre la temática referida elaborada por el asesor gremial de la FACC, Dr. Luis Ramírez Bosco.

En el B.O. del 26/10/12 se publicó la ley 26.773 por la cual se modificó el régimen de reparación (indemnizaciones) de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Los principales aspectos de la reforma son:

a) sólo se modifica el régimen de indemnizaciones y su forma de pago.

b) no se modifica la forma de calcular las indemnizaciones de la ley de riesgos (salvo el agregado indemnizatorio que se agrega en d).

c) pareciera que se redefine qué es lo que debe considerarse accidente de trabajo, que antes era el ocurrido "con motivo o en ocasión" del trabajo y ahora pasa a ser el ocurrido en el trabajo o durante éste, lo cual diluye más todavía la relación de causalidad que pudiese requerirse respecto del trabajo, para que un accidente se considere laboral.

d) se agrega un 20% adicional a las tarifas indemnizatorias vigentes, para cubrir "otros daños", con un mínimo de $70.000 en caso de muerte o incapacidad total.

e) el accidentado podrá seguir y cobrar por la vía especial de la ley de riesgos o por la vía integral del derecho civil. Pero, según la ley, no podrá acumular las dos vías.

f) la opción por una vía u otra debe ser expresa y recién debe producirse una vez que la ART comunique al accidentado a cuanto asciende su indemnización según el sistema.

La ART tiene 15 días para calcular y notificar esta indemnización, una vez determinada la incapacidad.

g) los juicios por la vía civil, en CABA se seguirán ante tribunales civiles. A las provincias se las invita a disponer lo mismo.

h) en los juicios por vía civil la ART igual debe pagar la indemnización que hubiera correspondido por el régimen especial, más las costas del juicio proporcionales a este monto indemnizatorio. La empresa queda a cargo del saldo.

i) en los juicios civiles, sobre el monto de la indemnización especial que debió pagar la ART, no se regulan honorarios ni a peritos ni a los abogados.

j) aparentemente, los intereses sobre las indemnizaciones del régimen especial correrán inevitablemente desde el día del accidente o desde el día que se determinó que una enfermedad es profesional.

k) las empresas podrán tomar un seguro por los riesgos de las indemnizaciones integrales propias del derecho civil.

l) los montos de las indemnizaciones especiales se ajustarán semestralmente, siguiendo el índice de remuneraciones con aportes que registra la ANSES.

Las reformas tendientes a bajar la litigiosidad y hacer más seguros los costos de estas indemnizaciones, son las de las letras e) e i).

La eficacia de estas reformas dependerá de que los tribunales las convaliden o, por el contrario, insistan en que un accidentado puede seguir por una vía y luego por la otra, o aún por las dos a la vez.

 
 
 
 

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