Diciembre de
2010
Con este primer
ejemplar del NEWSLETTER, la FACC da comienzo a la difusión de información
sintética y periódica que pueda resultar de interés para las entidades,
propietarios y/o socios de “urbanizaciones especiales” que comprenden el
sector cuya promoción, desarrollo y defensa constituyen los propósitos y
objetivos de su labor Institucional.
La obligación de información de los
Administradores de consorcios es Inconstitucional
15/09/2010
La
Corte Declaró la Inconstitucionalidad de la Norma que Obliga a los
Administradores de Consorcios a Brindar Información
La Corte Suprema
desestimó un recurso extraordinario presentado por la AFIP y confirmó un
fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que había
hecho lugar al planteo de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal.
La entidad reclamó por dos resoluciones del organismo recaudador que
obligaba a los administradores a dar información sobre
propietarios.
Mediante dos fallos suscriptos por los jueces Ricardo
Lorenzetti, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay, la
Corte Suprema suspendió dos resoluciones de la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP) de 2006 y 2007 que obligaban a los
administradoras de consorcios a dar información sobre los propietarios o
inquilinos que pagan más de 600 pesos de expensas y de aquellos que son
dueños de terrenos de más de 400 metros cuadrados en countries o casas de
campo. Aunque las normas impugnadas eran obligatorias, en la práctica
muchos administradores no las estaban cumpliendo.
En las
resoluciones, la Corte desestimó el recurso interpuesto por la AFIP contra
la sentencia de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo
Federal. En uno de los fallos, el Máximo Tribunal sostuvo que “la queja
por denegación del recurso extraordinario no ha cumplido con los
requisitos previstos en los arts. 4° y 7°, inc. c del reglamento aprobado
por la acordada 4/2007, lo cual no es subsanable con posterioridad al
plazo del art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación”.
En la segunda sentencia planteó que “el recurso
extraordinario no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la
decisión apelada” y por eso lo desestimó.
La causa fue iniciada por
Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal que solicitó que se declarara
la inconstitucionalidad del artículo 7 del decreto 618/97, de la
resolución 2159 y su complementaria 2207 de la AFIP y pidió dejar sin
efecto la resolución 6/07.
La entidad afirmó la “arbitrariedad
manifiesta de las resoluciones impugnadas, por cuanto al designar como
agentes de información a los administradores de inmuebles, los convierte
en una suerte de agentes de la AFIP (…)”.
En la sentencia dictada
el 2 de diciembre de 2008, la Cámara en lo Contencioso sostuvo que “la
reglamentación autorizada” de la resolución 2159/06 “no puede válidamente
exceder los límites que surgen de la ley 11.683, en mérito de la jerarquía
normativa que rige nuestro derecho positivo (…)”.
Ese tribunal
apuntó la diferencia entre las administradoras de consorcios y los
propietarios al señalar que “el administrador representa o, si se quiere,
forma parte del consorcio como órgano de él, pero no se relaciona con los
propietarios individualmente considerados, ni los representa”.
“En
consecuencia, el administrador –sujeto pasivo de la reglamentación
impugnada- sólo actúa como un mandatario u órgano del consorcio en los
asuntos relativos a las cosas comunes, por lo que no puede considerárselo
incluido entre los entes a los que la ley 11.683 (art. 107) identificó
como obligados con el deber de colaboración que la norma consagra,
respecto de terceros indicados en la resolución 2159 ni mucho menos, en
punto al contenido personal de la información que se le exige”, enfatizó
el tribunal.
Fuente: Diario Judicial
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