NEWSLETTER Nº 4


28 de marzo
de 2011

NOVEDADES Y RECOMENDACIONES SOBRE “SEGURIDAD”

 

A modo de recordatorio reiteramos la información que se difundiera durante el año pasado con relación a que el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, la Federación Argentina de Clubes de Campo y la Cámara de Empresas de Seguridad e Investigaciones en conjunto acordaron recomendar a los clubes de campo, barrios cerrados, “urbanizaciones especiales” en general, que de concretarse la contratación de servicios de seguridad privada, ésta debe realizarse con empresas habilitadas a tal fin. Para ello, según lo estipula el artículo 20 de la Ley Nº 12.297, deben exigir al prestador del servicio que acredite fehacientemente encontrarse habilitado por la Autoridad de Aplicación.

La Oficina Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada implementó una vía de comunicación para que, previo a la contratación de estos servicios, los clubes de campo y barrios cerrados consulten sobre el estado de situación de aquellas empresas que ofrecen los mismos:

Correo electrónico. dirgral@fasip.mseg.gba.gov.ar

Asimismo, a los fines de continuar con su difusión se agrega al presente algunas de las pautas a tener en cuenta sobre esta cuestión, que surgieran en las Iras. Jornadas sobre Desarrollo Suburbano - Primera Exposición de Vida Country (1997) - Auspiciada por la FACC, que se consignaron en el documento que se denomino “Las 15 estrellas de la seguridad”, a saber:

1) Requisitos mínimos que deben reunir las empresas de seguridad
• Organización societaria apta para brindar este tipo de servicios
• Autorización para operar otorgada por la Autoridad de Aplicación competente en cada jurisdicción
• Legajo de antecedentes judiciales de los integrantes
• Personal con credencial de uso de armas de fuego expedido por la autoridad correspondiente
• Inscripción en el SUSS.
• Seguros de vida por muerte o accidentes de sus dependientes
• Seguros de Responsabilidad Civil por daño siniestral que origine su personal
• Exámenes psicológicos y pre y post laborales del personal afectado al servicio

2) El emprendimiento debe organizar una Comisión de Seguridad conformada con socios con experiencia en el tema y/o vocación de servicios a estos fines

3) Red de alarmas silenciosas que interconecten a cada una de las casas y dependencias de la urbanización con el edificio central de la vigilancia

4) Estructuración de un sistema preventivo de copamiento.

5) Personal en servicio permanente intercomunicado por medio de equipos de optima respuesta

6) Disponibilidad de calle perimetral interna adyacente al alambrado o cerco perimetral

7) Emisión de normas de Ingreso/Egreso a aplicar en el puesto de Guardia, para atención de los distintos públicos (socios y no socios)
La norma debe ser abarcativa y prever todas las situaciones que suelen presentarse en la Guardia. El concepto fundamental es que el vigilador no debe tomar decisiones en base a su propio criterio

8) Instrumentación de doble carril para ingreso y egreso de los Socios y análogamente para los No Socios
Los dos carriles de Socios deben contar con barreras automáticas accionadas por el mismo socio desde su automóvil, por señal electrónica o tarjeta electromagnética, es decir sin intervención por parte del personal de la Guardia

9) Las rutinas de los recorridos/rondas de los vigiladores deben ser variadas permanentemente

10) Contar, para uso interno del predio, con móviles de desplazamiento rápido y silencioso, en número proporcional a la superficie a cubrir

11) Proyección de alta intensidad lumínica para alumbrar el cerco perimetral, en los lugares que ello sea posible, dirigiendo los haces de luz hacia el exterior del predio.

12) Eliminar, como factor de riesgo, la cobranza de expensas en dinero efectivo dentro del emprendimiento. El efectivo, en el ámbito de la administración, debe ser el mínimo compatible con la operativa diaria.

13) Disponer de fluidos contactos con las autoridades policiales de la zona

14) Tener rutinas para actuar y/o colaborar en caso de incendios, atenciones médicas de urgencia, traslado de accidentados, etc. si estas acciones no fuera cubiertas oportunamente por los responsables de dichos servicios.

15) No debe asignarse a los efectivos de guardia tareas de portería, tales como guarda llaves, reparto de correspondencia, control de horario de personal, etc. funciones que atentan contra la aplicación de todas sus energías en el cometido específico de vigilancia.
 

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