NEWSLETTER Nº
5


11 de abril
de 2011

COUNTRIES Y BARRIOS PRIVADOS:
NUEVAMENTE UN FALLO TRASCENDENTE

 

Una vez más y en defecto de legislación específica y orgánica – de tratamiento largamente demorado – una sentencia judicial da sustento categórico a los mecanismos que permiten la subsistencia y funcionamiento de las urbanizaciones de esta clase, pese a la forma societaria en que están configuradas.-

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, (Sala C, juicio seguido por Chacras del Molino S.A. contra Gloria Villalba) sentenció que este tipo de emprendimientos urbanísticos, aún estructurados bajo la forma de una sociedad comercial (admitida por el art. 3 de la ley 19.550) no son una organización de capitales dedicada a producir para obtener de ello un lucro, siendo la finalidad de las partes diametralmente diversa al constituir en realidad una asociación urbanística y residencial, deportiva y cultural, cuyo objetivo es la producción de ciertos servicios que se transformarán en beneficios para los asociados.-
A criterio del Tribunal ello imposibilita la aplicación completa de la normativa legal en materia de asociaciones y requiere de cierto pragmatismo que debe atender a la realidad, ya que las asociaciones constituidas bajo forma de sociedad comercial quedan sujetas a las disposiciones de la ley 19.550 para tales personas colectivas en lo referido a la estructura del ente y no en lo referido al modo, sentido y comprensión de sus conflictos que los jueces deben juzgar.-
Bajo esa óptica se decidió en definitiva que: 1) el carácter de accionista de la sociedad comercial que los asociados decidieron constituir o a la que, una vez formada, ellos adhirieron, es inescindible de la calidad de propietarios inmobiliarios y, por lo tanto, la renuncia a la condición de accionista es improponible, y 2) a la vez, que como accionistas-propietarios, los comuneros deben contribuir a solventar los gastos que demanda el mantenimiento de los espacios de uso común.-

Dr. Juan Carlos Pratesi
Secretario FACC

(en la sede de la FACC se dispone el texto completo del fallo)

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