NEWSLETTER Nº
6


19 de mayo
de 2011

CUATRICICLOS
Importantes Proyectos Reguladores

 

Gran difusión en los medios provinciales ha tenido el proyecto de ley originado en la Gobernación y enviado a la Legislatura, así como el proyecto de la Intendencia de Pinamar enviado al Concejo Deliberante para su consideración, restringiendo la utilización de cuatriciclos en el espacio circulatorio público – de hecho prohibiéndolo en rutas, autopistas, semiautopistas y autovías – en vista de sus características y peligrosidad.-

El proyecto de ley establece que estos motovehículos sólo puedan circular – a menos de 40 km por hora – en caminos rurales y zonas geográficas habilitadas por los municipios, “debiendo ser trasladados en tráiler hasta dichos lugares” ; deberán cumplir los sistemas y condiciones de seguridad, iluminación, documentación y otros requerimientos exigidos en las normas de transito vigentes para los vehículos automotores.-. Asimismo, sus conductores y acompañantes deberán cumplir las exigencias normativas impuestas.

El proyecto de Ordenanza para Pinamar, merituando que esos vehículos no pueden circular por la vía publica conforme lo dispuesto por la ley de tránsito 24449 y lo preceptuado por la resolución 108/2003 dictada por la Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la Nación, con fecha 16/4/2003, excepto que hayan obtenido la Licencia para Configuración de Modelo, pudiendo solo circular por todos aquellos lugares que no sean vía publica, así como que la circulación en cuatriciclos en Pinamar se ha convertido en un habito de residentes y turistas pese a las indicadas prohibiciones y a los controles que se realizan, que los cuatriciclos cuyos propietarios visitan Pinamar en la temporada estival se cuentan por miles, lo que sumado a los que son propiedad de residentes en el Partido, no solo es demostrativo de ese hábito, sino también de las dificultades que configura su control derivada de la situación legal antes dicha, poco conocida y mucho menos difundida, establece que los cuatriciclos cuyo dominio corresponda a quien lo haya radicado en el partido de Pinamar y los que, radicados en cualquier punto del país, ingresen sus propietarios con propósito recreativo, podrán circular y estacionar exclusivamente por los lugares que se delimitan en anexo a esa ordenanza, y las únicas calles que por excepción pueden utilizar exclusivamente para acceder a los lugares autorizados a circular, son las que se indican en análogo anexo.-

Los proyectos mencionados aportan claridad a una situación caracterizada por confusas interpretaciones de usuarios, responsables y comerciantes de esos rodados, que erróneamente suelen sostener que los cuatriciclos son vehículos utilizables sin ajuste alguno a disposiciones reglamentarias (edad para conducirlos, necesidad de licencia habilitante, elementos mecánicos, lumínicos y de seguridad, utilización de cascos, número de transportados, etcétera), cuya omisión lamentablemente ha producido daños irreparables.-

Dr. Juan Carlos Pratesi
Secretario FACC

(en la sede de la FACC se dispone el texto completo de los proyectos )

Paraguay 1446 - 1ºB C1061ABB - Buenos Aires - Argentina - Tel/Fax 54 (11) 4812.2054 y lineas rotativas
www.facc.com.ar / facc@facc.com.ar