NEWSLETTER Nº 6
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19 de mayo de
2011
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CUATRICICLOS Importantes Proyectos
Reguladores |
Gran
difusión en los medios provinciales ha tenido el proyecto de ley
originado en la Gobernación y enviado a la Legislatura, así como el
proyecto de la Intendencia de Pinamar enviado al Concejo Deliberante
para su consideración, restringiendo la utilización de cuatriciclos
en el espacio circulatorio público – de hecho prohibiéndolo en
rutas, autopistas, semiautopistas y autovías – en vista de sus
características y peligrosidad.-
El proyecto de ley
establece que estos motovehículos sólo puedan circular – a menos de
40 km por hora – en caminos rurales y zonas geográficas habilitadas
por los municipios, “debiendo ser trasladados en tráiler hasta
dichos lugares” ; deberán cumplir los sistemas y condiciones de
seguridad, iluminación, documentación y otros requerimientos
exigidos en las normas de transito vigentes para los vehículos
automotores.-. Asimismo, sus conductores y acompañantes deberán
cumplir las exigencias normativas impuestas.
El proyecto de
Ordenanza para Pinamar, merituando que esos vehículos no pueden
circular por la vía publica conforme lo dispuesto por la ley de
tránsito 24449 y lo preceptuado por la resolución 108/2003 dictada
por la Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la Nación, con
fecha 16/4/2003, excepto que hayan obtenido la Licencia para
Configuración de Modelo, pudiendo solo circular por todos aquellos
lugares que no sean vía publica, así como que la circulación en
cuatriciclos en Pinamar se ha convertido en un habito de residentes
y turistas pese a las indicadas prohibiciones y a los controles que
se realizan, que los cuatriciclos cuyos propietarios visitan Pinamar
en la temporada estival se cuentan por miles, lo que sumado a los
que son propiedad de residentes en el Partido, no solo es
demostrativo de ese hábito, sino también de las dificultades que
configura su control derivada de la situación legal antes dicha,
poco conocida y mucho menos difundida, establece que los
cuatriciclos cuyo dominio corresponda a quien lo haya radicado en el
partido de Pinamar y los que, radicados en cualquier punto del país,
ingresen sus propietarios con propósito recreativo, podrán circular
y estacionar exclusivamente por los lugares que se delimitan en
anexo a esa ordenanza, y las únicas calles que por excepción pueden
utilizar exclusivamente para acceder a los lugares autorizados a
circular, son las que se indican en análogo anexo.-
Los
proyectos mencionados aportan claridad a una situación caracterizada
por confusas interpretaciones de usuarios, responsables y
comerciantes de esos rodados, que erróneamente suelen sostener que
los cuatriciclos son vehículos utilizables sin ajuste alguno a
disposiciones reglamentarias (edad para conducirlos, necesidad de
licencia habilitante, elementos mecánicos, lumínicos y de seguridad,
utilización de cascos, número de transportados, etcétera), cuya
omisión lamentablemente ha producido daños irreparables.-
Dr. Juan Carlos Pratesi Secretario FACC
(en la
sede de la FACC se dispone el texto completo de los proyectos
)
Paraguay 1446 - 1ºB
C1061ABB - Buenos Aires - Argentina - Tel/Fax 54 (11)
4812.2054 y lineas rotativas www.facc.com.ar / facc@facc.com.ar
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