En el marco de la última Reunión de Jefes y Gerentes de Seguridad organizada por la Federación Argentina de Clubes de Campo en Terravista, se dio un interesante debate sobre los problemas que actualmente tienen las urbanizaciones especiales con los vehículos de movilidad eléctricos (o sustentables), utilizados generalmente por menores, como son los monopatines eléctricos y los monociclos.
Son crecientes las consultas de los asociados sobre cómo aplicar las normas de tránsito y cómo manejar las consecuencias de los accidentes que ocurren por el uso de monopatines y/o monociclos en los barrios privados. Creemos que es clave contar con información actualizada y es por ese motivo que venimos abordando el tema de la Seguridad Vial desde la edición del mes pasado del Newsletter. Durante estos meses continuaremos ofreciendo y poniendo a disposición de los asociados todos los datos posibles sobre la temática.
En dicha Reunión de Seguridad tuvo lugar una mesa de trabajo, en la que los asistentes pudieron intercambiar sus propias experiencias y proponer soluciones conjuntas que sirvan de referencia para todo el sector.
Destacamos los datos más relevantes:
- Algunas entidades aplican multas a los propietarios.
- Otras optaron por sancionar a los padres de los menores que cometieron la infracción, suspendiéndoles la tarjeta de ingreso de «propietarios», debiendo los mismos ingresar como «visitas» a la urbanización. Esta resolución logró mejores resultados que simplemente aplicar una multa.
- Todas coinciden en la importancia de seguir insistiendo a los vecinos que sus vehículos sean estacionados de culata, siendo ésta una manera de evitar accidentes al ir marcha atrás.
Además, se trató el tema de las motos y su relación con la problemática de los seguros, en donde muchos de ellos no quieren cubrir este tipo de vehículos. En el caso de los monopatines, no utilizan seguro por el momento.
La legislación actual respecto a este tipo de movilidad es la siguiente:
Disposición 480/2020 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial: establece que los monopatines eléctricos sólo pueden circular por las ciudades (calles y avenidas), a una velocidad máxima de 30 km/h y siendo obligatoria la utilización del casco por parte de quienes los conduzcan, debiendo ser mayores de 16 años, entre los principales requisitos de circulación.
Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial (establece las reglas de tránsito y las infracciones, entre otras cosas).
Ley de creación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (modifica la normativa anterior).
Por último, queremos compartir la entrevista realizada el mes pasado a la Fundación Conduciendo a Conciencia: